INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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San Francisco de Campeche, Cam., jueves 14 de julio de 2016

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Boletín 05-16

Cumple IEEC Sentencia emitida por el TEEC y modifica Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales.

• Se elimina otorgamiento de reconocimientos en efectivo por las Agrupaciones Políticas Locales a sus afiliados o simpatizantes.

• Quedan sin efecto los recibos de reconocimientos por actividades políticas y los formatos REPAP, CF-REPAP y CP-REPAP.

En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se modifica el Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales.

Fue durante la 6a Sesión Extraordinaria del Consejo General del Organismo Público Local, encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, en la que se aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/26/16 por el que se da cumplimiento a la sentencia correspondiente al expediente TEEC/RAP/02/2016, dictada por el TEEC.

Por lo anterior, se modifica el Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, aprobado mediante Acuerdo CG/20/16, para eliminar el otorgamiento de reconocimientos en efectivo por las agrupaciones políticas locales a sus afiliados o simpatizantes por su participación en actividades de la agrupación.

Derivado de la modificación se derogan la fracción XV del párrafo 1 del artículo 14 y los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, por lo que, quedan sin efecto los recibos de reconocimientos por actividades políticas y los formatos REPAP, CF-REPAP y CP-REPAP.

Asimismo, en cumplimiento inmediato a la sentencia correspondiente al expediente, con la modificación al Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, se eliminan también los límites de las aportaciones anuales para las organizaciones de observadores y las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Locales.

Con la aprobación del proyecto de acuerdo, quedan subsistentes los demás artículos del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, aprobado mediante Acuerdo CG/20/16, con base en los razonamientos expresados en la consideración XII, por lo que se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IEEC para que mediante oficio dirigido al TEEC, proceda a informar del cumplimiento inmediato a la sentencia.

Aunado a lo anterior, con la aprobación del acuerdo, la Presidencia del Consejo General del Organismo Público Local, informará mediante copia certificada expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General el presente Acuerdo a la agrupación política denominada “Frente Campechano en Movimiento”, a través de su representante.