INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Avenida Fundadores Num. 18 Área Ah-Kim-Pech C.P. 24014 Tel. 01-(981)-1273010

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

San Francisco de Campeche, Cam., a 03 de abril de 2021.

  • Image 01

  • Image 02

  • Image 03

  • Image 04

  • Image 05

Boletín 28-21

21ª Sesión Extraordinaria Virtual del día 03 de abril de 2021.

Partidos Políticos Morena, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Redes Sociales Progresistas, son requeridos por el IEEC.

• Deben rectificar en un plazo de 48 horas, solicitudes de registro de candidaturas.

• Cumplir con el principio de paridad de género, así como con la cuota de personas indígenas y con discapacidad.

Al llevar a cabo su 21ª Sesión Extraordinaria Virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), requirió a los Partidos Políticos Morena, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Redes Sociales Progresistas, para que en un plazo de 48 horas, rectifiquen sus respectivas solicitudes de registro de candidaturas, con la finalidad que den cumplimiento con el principio de paridad de género, así como con la cuota de personas indígenas y con discapacidad.

Durante la sesión que se llevó a cabo este sábado por la noche, encabezada por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, y en la que participaron las y los Representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Electoral, el Consejo General aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/50/2021, relativo al requerimiento al Partido Morena, respecto del cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.

En ese sentido, se le requirió, con fundamento en los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 385 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), y numerales 6, 48, 49, 50 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, para que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación respectiva, de cumplimiento a lo ordenado en dichos lineamientos.

Además, rectifique en el plazo referido, la solicitud de registro de candidaturas a Juntas Municipales, por el principio de mayoría relativa a fin de dar cumplimiento con la paridad de género en los términos del Acuerdo aprobado, debiendo presentar cuatro mujeres y tres hombres, o cuatro hombres y tres mujeres en el bloque de competitividad alta.

Así como cumplir con la paridad horizontal en las elecciones de Juntas Municipales, por el principio de Mayoría Relativa; y apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, se aplicará lo señalado en el artículo 401 de la LIPEEC y el numeral 87 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.

Posteriormente, el Consejo General, aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/51/2021, relativo al requerimiento al Partido Movimiento Ciudadano, a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, con fundamento en los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 12 y 385 de la LIPEEC, y numerales 6, 48, 49, 50 de dicho lineamientos.

Lo anterior, para que dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del Acuerdo, den cumplimiento a lo ordenado en los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 y rectifique en el plazo referido, la solicitud de registro de candidaturas a Ayuntamientos y Juntas Municipales, por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y cumplan con el principio paridad de género; en caso de no hacerlo, se aplicará lo señalado en el artículo 401 de la LIPEEC y el numeral 87 de los Lineamientos.

Como parte de dicho acuerdo, se aprobó que el criterio respecto al supuesto de la solicitud del registro presentado por ese mismo Partido Político, en la postulación de la Junta Municipal de Sabancuy, sea considerado procedente, en consecuencia serán válidas, en igualdad de condiciones, sin necesidad de requerimiento, las solicitudes de las postulaciones de los Partidos Políticos o Coaliciones que incluyan candidaturas en las que se privilegia postular en una mayor proporción el género hombre en la integración de Diputaciones, Ayuntamientos y Juntas Municipales, con votación baja.

De este modo, al privilegiar que el género mujer tenga más posibilidades de ser electa en un cargo de elección popular, buscando en todo momento garantizar el derecho de las mujeres al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sin que este pronunciamiento represente prejuzgar sobre los requisitos de elegibilidad.

Más tarde, el Consejo General del IEEC, aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/52/2021, relativo al cumplimiento en la inclusión de las cuotas indígenas y de personas con discapacidad, en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.

Por ello, se requirió a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Morena y Redes Sociales Progresistas, con fundamento en los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 párrafo tercero y 385 de la LIPEEC, y artículos 6, 53 y 54 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.

De igual forma, para que dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación correspondiente, den cumplimiento a lo ordenado en los artículos 53 y 54 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021 y rectifique en el plazo referido, la solicitud de registro de candidaturas a Diputaciones Locales, Ayuntamientos y Juntas Municipales, por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, y cumplan con la cuota de personas indígenas y personas con discapacidad.

De nueva cuenta, los Representantes de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI), Juan Gualberto Alonzo Rebolledo; Acción Nacional (PAN), Mario Enrique Pacheco Ceballos; de la Revolución Democrática (PRD), María del Carmen Pérez López; del Trabajo, Alejandro Guerrero Medina; señalaron que continúan las inconsistencias en el Sistema Nacional de Registros de Precandidatos y Candidatos (SNR) en línea del Instituto Nacional Electoral (INE).