INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Avenida Fundadores Num. 18 Área Ah-Kim-Pech C.P. 24014 Tel. 01-(981)-1273010

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

San Francisco de Campeche, Cam., a 13 de enero de 2021.

  • Image 01

  • Image 02

  • Image 03

  • Image 04

  • Image 05

  • Image 06

Boletín 03-21

Aprueba Consejo General del IEEC respuesta a consulta presentada por el Partido Morena, sobre bloques de competitividad.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el Proyecto de Acuerdo No. CG/02/2021, por medio del cual, dio respuesta a la consulta de fecha 7 de enero de 2021, presentada por el representante suplente del Partido Político Nacional Morena, acreditado ante el Organismo Público Local, la cual se refería a los bloques de competitividad.

Y es que al llevar a cabo su 3ª Sesión Extraordinaria Virtual, encabezada por su Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, y en la que participaron también los Representantes de los diferentes Partidos Políticos con registro ante el IEEC, se aprobó dicho acuerdo, luego que el día 7 de enero de 2021, el C. Víctor Javier Hernández Ponce, en su carácter de Representante Suplente del Partido Morena ante el Consejo General del IEEC, mediante escrito, presentó la consulta.

En ese sentido, preguntó que tomando en cuenta el Acuerdo CG/34/2020, aprobado por este Consejo General, así como con fundamento en el artículo 389 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en el caso de que se registrara una Coalición entre los Partidos Morena y del Trabajo ¿Cómo quedarían conformados los bloques de competitividad para la Coalición?

Mediante oficio PCG/097/2021, signado por la Consejera Presidenta del IEEC, se turnó la consulta a la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del Organismo Público Local, la cual es presidida, por el Consejero Electoral, Mtro. Abner Ronces Mex, para los efectos correspondientes en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC).

Por ello, se respondió que en caso de formar Coalición, los Partidos Políticos que la integren deberán registrar candidaturas de género distinto en donde hayan obtenido de manera individual, el porcentaje de votación más bajo en el Proceso Electoral anterior, ya sea por sí solo, o como parte de una coalición, tal como se señala en el artículo 389 fracción II de la LIPEEC.

En dicho contexto, respecto a la consulta realizada por el Representante Suplente del Partido Morena ante el Consejo General del IEEC, se le remite al numeral 50, relativo a los “Bloques de Competitividad”, de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.

Cabe destacar que en los Lineamientos antes mencionados, se da cuenta y detalla el procedimiento que aplicará para evitar que los Partidos Políticos destinen un solo género en los Distritos Electorales, Municipios o Secciones Municipales en los que hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos y más altos.

Asimismo, se señaló que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, párrafos 3 y 5; y 25, párrafo 1, inciso r), de la Ley General de Partidos Políticos, los Institutos Políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros, a promover y garantizar la paridad entre ellos en la postulación de candidaturas; y en concordancia con los artículos 250 fracción XIX y 389 fracción II de la LIPEEC.

Además, se recordó que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultados que a algún género le sean asignados los Distritos Electorales en los que el Partido Político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral inmediato anterior, atendiendo al principio de analogía es aplicable de igual forma en los Municipios y Secciones Municipales.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO, ABNER RONCES MEX; DURANTE LA 3ª SESIÓN EXTRAORDINARIA VIRTUAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

01.- Abner Ronces Mex.- Muy buenas tardes a todas y a todos, mi intervención es para señalar, que tomando como base el derecho de petición establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los preceptos constitucionales, legales en las atribuciones facultades de este Instituto Electoral así como del conocimiento de la Comisión de Organización Electoral, con la aprobación del acuerdo que se somete a consideración se cumple con el desarrollo de la consulta formulada el 07 de enero de 2021, por el ciudadano Víctor Javier Hernández Ponce, en su carácter de representante suplente del partido MORENA, de este Consejo General, en la consulta relacionada con el tema de bloques de competitividad y participación y coalición por los partidos políticos, que a su vez se encuentra dispuestos y escritos, ordenados también en los lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, aprobados el 10 de diciembre por este Consejo General, mediante el acuerdo CG/034/2020, en el cual debo precisar que el tiempo para ser impugnados tienen el carácter de acuerdos firmes y definitivos e inalterables, es todo y cuanto Consejera Presidenta.