INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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San Francisco de Campeche, Cam., a 26 de mayo de 2020.

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Boletín 01-20

Con la aprobación de la Reforma a la LIPEEC, Campeche da un paso adelante en sus procesos democráticos.

• Quedan establecidos los criterios para quienes vayan por la reelección, y se incluye la obligatoriedad de la paridad horizontal en la postulación de candidaturas de Ayuntamientos y Juntas Municipales.

• Se logra armonización en materia de género, el uso de Lenguaje Incluyente, así como la reforma y adición de diversas disposiciones para sancionar la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

• Con motivo de la contingencia sanitaria, por única ocasión el Proceso Electoral iniciará en enero de 2021.

Como una Reforma incluyente y de avanzada, calificó la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, la aprobación de las modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), toda vez que se logró entre otros puntos la armonización en materia de género, el uso del lenguaje incluyente, así como establecer criterios en el tema de reelección.

Y es que al aprobarse hoy en el Congreso del Estado la Propuesta de Reforma a la LIPEEC que fuera presentada por el IEEC, la Consejera Presidenta destacó que con estos cambios sustanciales a la legislación electoral local, Campeche da un paso adelante en sus procesos democráticos.

De esta manera, con la Reforma a la LIPEEC, se incluyeron nuevos vocablos con los que se atienden los llamados a utilizar en todo momento el Lenguaje Incluyente, evitando así discriminación hacia el sector femenino, ya que la legislación que se modificó, visibilizaba únicamente a un solo género como lo es el masculino.

Asimismo, enfatizó que los cambios planteados al Congreso del Estado, para lograr así la Reforma a la LIPEEC, y con la que las mujeres campechanas obtendrán más beneficios, obedecen a los criterios establecidos en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, toda vez que en su momento, éste documento se constituyó como una herramienta fundamental para detectar este tipo de casos y atribuirles consecuencias jurídicas.

Por ello, dijo, se trata de una Reforma a la LIPEEC para actualizarse a los tiempos modernos, pero lo más importante es que en todo momento, recoge la observancia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril del presente año, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones para sancionar penal y administrativamente la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, logrando con ello la armonización en la materia con la legislación local.

En ese sentido, recordó que con dicho decreto el Congreso de la Unión, modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Afirmó que dos de los puntos de suma importancia de la armonización en materia de género con la legislación electoral local, es el que establece que quien haya sido condenado por el delito de violencia política en razón de género, queda en automático impedido para registrar su candidatura; y el otro enfocado a que las quejas o denuncias en la materia, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES).

Con las adecuaciones a la LIPEEC, los Partidos Políticos están obligados a adoptar entre el catálogo de las infracciones, los criterios establecidos en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, ya que en consecuencia, todas las autoridades electorales están obligadas a evitar las afectación de los derechos político-electorales.

“Todos estos puntos son de observancia obligatoria, los Partidos Políticos lo deben tener muy claro, pues tan solo de no atender las disposiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, se podrían hacer acreedores a sanciones que contemplan la reducción de sus ministraciones por concepto de Financiamiento Público Estatal”, destacó.

Pero además, preciso que los Partidos Políticos Locales, de incurrir en faltas graves y reiteradas, así como en conductas violatorias de la Constitución y la LIPEEC, además de las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, pueden hacerse acreedores a la cancelación de su registro.

Reiteró que se trata de una reforma incluyente, ya que también se protege plenamente el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, pues estas deben ser visibilizadas, ya que las autoridades tienen la obligación de aplicar criterios orientadores y todo lo que favorezca a este grupo vulnerable; además de reconocer que toda persona tiene derecho de participar en la vida activa política de su entidad, sin ser discriminados por ser parte de una comunidad o pueblo indígena, menos tratándose de un tema constitucional.

En el caso del Órgano Electoral, expresó que también ha quedado establecido como uno de sus principios rectores observar en sus acciones la Paridad de Género, es decir, que la igualdad política entre mujeres y hombres se garantice con la asignación del 50 y 50 por ciento para cada uno de los géneros en candidaturas a cargos de elección popular, además se incluyó en el texto de la ley la obligatoriedad de la paridad horizontal en el caso de las candidaturas a los Ayuntamientos y Juntas Municipales.

Por otra parte, significó también que en materia de reelección se establecieron ya en la Reforma a la LIPEEC, los términos del Acuerdo No. CG/65/18 del Consejo General del IEEC, por el que se aprueban los Criterios que deberán observar las y los candidatos que pretendan reelegirse sin separarse de su cargo, para contender en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en atención a lo establecido en la sentencia SX-JDC-242/2018, emitida por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cabe destacar que en el artículo Segundo Transitorio se estableció que atendiendo a la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SAR-CoV2 (Covid-19) el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2020-2021, iniciará en el mes de enero de 2021, por lo que en su oportunidad, se realizarán los ajustes necesarios a los plazos, términos y procedimientos establecidos en la ley.

Para finalizar, celebró que el Congreso del Estado haya cumplido en tiempo y forma con la aprobación de la Reforma a la LIPEEC, y estas adecuaciones sean efectivas así en el próximo Proceso Electoral Estatal Ordinario 2020-2021, pues como lo marca el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, pues durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales.